domingo, 20 de marzo de 2016

Cuándo aplica un proceso ordinario laboral y cuando un proceso ejecutivo laboral



¿Cuándo aplica un proceso ordinario laboral y cuando un proceso ejecutivo laboral?

Se puede decir que:
  • Un proceso ejecutivo versa sobre un derecho cierto, determinado.
  • Un proceso ordinario busca declarar cierto un supuesto derecho.
Un trabajador alega tener un derecho y el empleador niega tener la obligación de satisfacer el derecho alegado por el trabajador. En este caso, para dilucidar quién tiene la razón, se inicia un proceso laboral ordinario que tiene como objetivo que el juez declare ese derecho. Que el juez decida.

Ahora, un trabajador que alega tener un derecho lleva al empleador a una oficina de conciliación y allí se firma un acta de conciliación. En el acta firmada nace un derecho cierto reconocido por el empleador, derecho que empleador se obliga a satisfacer.

Si el empleador se niega a cumplir con lo pactado en el acta de conciliación, el trabajador inicia un proceso ejecutivo laboral para que el juez “ejecute” al empleador y lo obligue a cumplir. Nótese que en ese caso el trabajador no va ante el juez para que le declare un derecho por cuanto el derecho ya fue declarado en el acta de conciliación; va ante el juez para que este obligue al empleador a cumplir.
Igual sucede cuando iniciado un proceso laboral ordinario el juez dicta sentencia en la que declara o reconoce el derecho al trabajador  y el empleador se niega a cumplir con la sentencia a pesar de estar ejecutoriada. El paso a seguir es iniciar un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento  de un derecho que ya fue declarado cierto por el juez en el proceso ordinario anterior.


Tomado de http://www.gerencie.com/cuando-aplica-un-proceso-ordinario-laboral-y-cuando-un-proceso-ejecutivo-laboral.html

sábado, 19 de marzo de 2016


Requisitos y trámite de la demanda en el proceso ordinario

 
Los procesos ordinarios son todos aquellos asuntos en los que se busca el reconocimiento de un derecho
Los procesos ordinarios son todos aquellos asuntos en los que se busca el reconocimiento de un derecho.

Para acceder a la jurisdicción se exige en algunos asuntos realizar la conciliación de forma anticipada, esto como requisito de procedibilidad. Una vez cumplido esto, se presentará la demanda con los requisitos de ley, para así iniciar el trámite procesal. Una vez admitida y contestada la demanda inicia el trámite procesal:

Trámite Procesal

1. Se fijará fecha para la primera audiencia, en esta se desarrollará la conciliación, las etapas de saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, medidas cautelares (si existe petición) y decreto de pruebas, esta audiencia tiene como finalidad:

     I. La conciliación judicial: Se realizará ante el juez, busca incentivar a las partes a que lleguen a un acuerdo, con el fin de no continuar con el proceso, en caso de que las partes resuelvan el conflicto se dará por finalizada la actuación y se realizará el acta donde quedará consignado lo pactado; si las partes No llegan a un acuerdo, continuará el trámite;

     II: El saneamiento procesal y las excepciones previas, determina si existen vicios procesales que puedan entorpecer el proceso más adelante, su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no el proceso (litigio),

     III. La fijación del litigio: Se acordarán cuales son los puntos en los que las partes están en desacuerdo y por las que se presenta el conflicto, las partes podrán solicitar medidas cautelares si lo consideran necesario, con el fin de guardar y preservar ciertos derechos, con el fin que eventualmente sea reconocido.

     IV. Decreto de pruebas: Las partes solicitan y presentan las pruebas, con el fin de que sean evaluadas y posteriormente practicadas en audiencia.

2. Una vez realizado lo anterior, se fijará fecha para la audiencia de trámite y juzgamiento. En esta audiencia se realizará todo lo concerniente a la práctica de pruebas, interrogatorios y testimonios, inspecciones, etc;

El juez una vez escuchadas las partes y teniendo todo el material probatorio procederá a dictar sentencia, contra esta sentencia proceden recursos y pasará a una instancia más alta con el fin de confirmar, modificar o revocar la sentencia en primera instancia.

 

Tomado de Lexdir Colombia. Recuperado de http://www.lexdir.co/guia/requisitos-y-tramite-de-la-demanda-en-el-proceso-ordinario-2298/

 

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado, al contestar la demanda, expresara cuales hechos admite como ciertos y cuales rechaza o niega, e indicara los hechos y razones que apoyen su defensa. El articulo 31 del código procesal del trabajo el cual fue modificado por el articulo 18 de la ley 712 de 2001 donde a groso modo se ve los requisitos de la contestación de la demanda, la cual contendrá:
  •  El nombre del demandado.
  •  domicilio y dirección.
  • Un pronunciamiento expreso sobre las peticiones.
  • Un pronunciamiento concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda indicando cuales se admiten y cuales se rechazan.
  • Los hechos fundamentados y razones de derecho de su defensa.
  •  La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba. 
  •  las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.
Todo lo anterior debe ser acompañado de los anexos del parágrafo 1 y teniendo en cuenta el parágrafo 2 y 3 del mismo articulo;  el juez esta obligado a señalar  los defectos de que ella adolezca (principio pro actione) .En la contestación de la demanda o en cualquier momento anterior a la secuencia de primera instancia el demandado allanare expresamente a las peticiones de la demanda, reconociendo sus fundamentos de hecho. 




Referencia: 
Ortega Torres, J. (1955). Código sustantivo del trabajo y Código procesal del trabajo. Temis.







viernes, 18 de marzo de 2016

PROCESO LABORAL -ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES 


Tomando como punto de partida  la aplicación del  decreto en el  capitulo V "demanda y respuesta" en el cual en un proceso ordinario  no existe una orientación especifica para adelantar un proceso y que  por tal razón debe tramitarse de acuerdo con las formalidades del procedimiento ordinario, la ley solo establece actuaciones diferentes cuando se trate de procesos ejecutivos, de  sumario y de fuero sindical.


El procedimiento laboral puede ser de dos clases,  de única instancia o de primera instancia. En un proceso ordinario de única instancia se adelanta aquellos asuntos cuya cuantía no exceda dos SMLV, claro esta que esto se da cuando no existe un juez laboral si no en su lugar el proceso es llevado por un juez civil en caso de que el proceso sea levado por un juez laboral siempre y cuando la cuantía del negocio no exceda el equivalente a cinco SMLV. En los procesos de única instancia como ya lo sabemos no se requerirá una demanda escrita pero si se hiciere de esta forma  esta deberá llevar los requisitos estipulados del articulo 25 del código procesal del trabajo, el cual fue modificado en el articulo 12 de la ley 712 del 2001 .

La demanda deberá contener la designación del juez a quien se dirije, el nombre de las partes y sus representantes; de no poder comparecer  por si mismas,  su vecindad o residencia.

Las  presunciones  son los derechos y principios constitucionales que el legislador debe tener en cuenta; En el articulo 25A se dice que se pueden acumular pretensiones de proceso en materia laboral  cuando el juez sea competente para conocer de todas, que las pretensiones no se excluyan entre si, salvo que se pongan como principales y subordinadas y que todas puedan tramitarse en el mismo proceso , entonces no procederá la acumulación de procesos laborales cuando cursen en distintos distritos judiciales.


Referencia
BELTRAMO, H. A., & CABANA, F. V. CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO.
Ortega Torres, J. (1955). Código sustantivo del trabajo y Código procesal del trabajo. Temis.




martes, 15 de marzo de 2016

QUE ES UN PROCESO ORDINARIO y CLASES DE PROCESOS ORDINARIOS

QUE ES UN PROCESO ORDINARIO y CLASES DE PROCESOS ORDINARIOS

Cuando no exista en las normas procesales laborales orientación específica para adelantar un proceso, debe tramitarse de acuerdo con las formalidades del procedimiento ordinario.
La ley procesal sólo establece actuaciones diferentes cuando se trate de procesos ejecutivos, de fuero sindical y el sumario, por lo que en los demás casos deberá seguirse el trámite del proceso ordinario.
El procedimiento ordinario laboral puede ser de dos (2) clases: de única instancia o de primera (1ª) instancia, dependiendo de la naturaleza del asunto o la cuantía del negocio. No existe la clasificación del procedimiento civil donde los procesos ordinarios pueden ser de mayor, menor o mínima cuantía.

PROCESO ORDINARIO DE ÚNICA INSTANCIA. Mediante este proceso se adelantan aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, cuando en el lugar no hubiere juez laboral sino juez civil municipal. Si hubiere juez laboral, éste conocerá de dichos asuntos, pero cuando la cuantía del negocio no exceda del equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual.
En los procesos de única instancia no se requerirá demanda escrita, pero si se hiciere de esa forma deberá llenar los requisitos del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo. Si el trabajador puede litigar en causa propia, no será necesario fijar los fundamentos de derecho en que se apoya.

Propuesta verbalmente, se extenderá un acta en que conste:
·        Los nombres y domicilios del demandante y demandado.
·        Lo que se demanda, es decir, las pretensiones.
·        Los hechos en que se funda la acción.
·        El acta deberá ser firmada por el juez, por el demandante y el secretario.
Allí mismo se dispondrá la citación del demandado para que comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale. De conformidad con el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo este auto que ordena la citación del demandado, debe ser notificado personalmente.
Llegado el día y hora señalados para la comparecencia del demandado y éste no asistiere a la diligencia sin excusa que justifique su inasistencia, se continuará la actuación de esa manera y no se requerirá nueva citación. Si es el demandante quien no compareciere, se seguirá adelante con la actuación. Lo anterior, de conformidad con el principio procesal de la contumacia.
En el día y hora señalados el juez oirá a las partes e intentará la conciliación, si no se hubiere intentado antes. Si ésta fracasare, se practicarán las pruebas pedidas por las partes y decretadas por el juez, así como aquellas de oficio que el juez considere necesarias. Acto seguido declarará cerrado el debate y dictará oralmente su sentencia, contra la cual no procederá recurso alguno, pero sí pueden aclararse en providencia complementaria los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
Si el demandado hubiere presentado demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, la oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.

PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA. Este proceso se inicia con la presentación de la demanda, la cual, siempre, debe ser escrita.
El auto admisorio de la demanda se notificará al demandado o demandados PERSONALMENTE, a quien se le entregará copia de la demanda, autenticada por el secretario, para el respectivo traslado.
El demandado tiene un término de seis (6) días hábiles para contestar la demanda. Dentro de dicho lapso también podrá proponer demanda de reconvención, siempre que el juez sea competente para conocer de ésta.
Vencido el término para responder a la demanda, el juez, a través de auto dictado fuera de audiencia, señalará fecha y hora para que las partes comparezcan en audiencia pública, que se denominará DE CONCILIACIÓN. Si hubiere conciliación, se terminará el proceso. Si ésta fuere parcial, se seguirá la actuación respecto de las pretensiones no conciliadas.
Si no hubiere conciliación, o ésta fuere parcial, se declarará precluída esta etapa y acto seguido se pasará a la primera (1ª) AUDIENCIA DE TRÁMITE, en la que podrán presentarse cualquiera de las situaciones ya planteadas: corrección de la demanda por el demandante, formulación de excepciones por el demandado, etcétera.
En el proceso ordinario de primera (1ª) instancia no pueden celebrarse más de cuatro (4) audiencias de trámite. Este es un número máximo que puede reducirse en caso de haberse evacuado totalmente las pruebas pedidas por las partes y decretadas por el juez. Esta limitante pretende que se profiera una pronta sentencia, lo cual, y por el número excesivo de procesos que debe tramitar cada juzgado, ha permitido que las audiencias sean suspendidas hasta tanto quede agotado totalmente el acopio probatorio.
Las audiencias de trámite no podrán suspenderse para su continuación en día diferente por más de una (1) vez. Empero, cuando se viola esta disposición no se establecen sanciones y entonces las audiencias de trámite suspendidas por más de una (1) vez y continuadas en día diferente no quedan viciadas de nulidad.
Antes de terminarse toda audiencia, el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente.
Una vez evacuadas todas las pruebas, el juez clausurará el debate probatorio y puede proferir en el acto la correspondiente sentencia, motivándola oralmente; en ella señalará el término dentro del cual debe ejecutarse y la notificará EN ESTRADOS, con la asistencia de las partes o sin ellas. Si no estimare conveniente fallar en la misma audiencia, lo declarará así y citará a las partes para una nueva, denominada DE JUZGAMIENTO.
La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas. Todo ello, sin perjuicio de la facultad que tiene el juez laboral de fallar ultra o extra petita.

Cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción, deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA, que deberán ser alegadas en las oportunidades legales.

La sentencia deberá contener CONDENACIONES EN CONCRETO, ya que en el procedimiento laboral, al igual que lo que ocurre en la actualidad con el procedimiento civil, tampoco son aplicables las condenas en abstracto.
Contra la decisión del juez de primera (1ª) instancia procede el recurso de apelación.
Contra la sentencia del tribunal procede el recurso de casación, si se cumplen los requisitos formales para su procedencia.


Medida cautelar en proceso ordinario.

Medida cautelar en proceso ordinario.

Cuando el demandado, en juicio ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente juicio entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.

En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto. La decisión será apelable en el efecto devolutivo.

Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden”.


lunes, 14 de marzo de 2016

PASOS AL MOMENTO DE TRAMITAR UN PROCESO ORDINARIO

https://www.youtube.com/watch?v=JhaItpoqT0w&noredirect=1


Los procesos ordinario y ejecutivo, comprenden procedimientos legales que propenden por la exigencia. 

Diferencia entre proceso ejecutivo y ordinario.

En el primero, se pretende el reconocimiento de un derecho; y en el segundo, se persigue la ejecución de un derecho exigible.

sábado, 12 de marzo de 2016

DIFERENCIAS ENTRE PROCESO ORDINARIO Y PROCESO EJECUTIVO

Proceso Ordinario

El proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.
En la naturaleza del asunto, no existen variables que indiquen distinciones precisas, a diferencia de la cuantía, con respecto a la cual la normatividad ha señalado montos mínimos. En la Ley 712 del 2001 se determinó que para aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a diez (10) smmlv, se debe tramitar un proceso de única instancia, a diferencia de aquellos de cuantía superior a diez (10) smmlv en los cuales lo indicado es tramitar un proceso de primera instancia; dicha cuantía mínima fue modificada con la Ley 1395 del 2010 indicando que la cuantía mínima sería aquella igual o inferior a veinte (20) smmlv.
Los procesos ordinarios laborales, que posean las características para consagrarse como de única instancia se pueden tramitar ante jueces municipales denominados ?de pequeñas causas?; para las zonas en las que no se encuentra esta figura,  los procesos laborales de única instancia deben ser atendidos  por los jueces laborales; para los casos en los que no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas causas, estos procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Una característica importante es que los procesos ordinarios de única instancia como lo es la demanda pueden ser instaurados de forma verbal, y  para interponer dicho recurso  el afectado o reclamante no requiere de la asesoría de un abogado, ya que, el recurso de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un proceso complejo. En cuanto a los procesos ordinarios de primera instancia,  se requiere obligatoriamente que dicho recurso se interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un abogado, excepto en el  caso en  que el afectado lo considere pertinente.
“En los procesos ordinarios laborales se busca que el empleador o la parte señalada reconozca la vulneración de un derecho o un beneficio propio del empleado”
En los procesos ordinarios laborales se busca que el empleador o la parte señalada reconozca la vulneración de un derecho o un beneficio propio del empleado y, por tanto,  se requiere de la intervención de la parte judicial, con el objetivo de que se reconozca legalmente el derecho imputado y, por ende,  se resuelva la obligatoriedad de la otra parte a compensar la cuantía requerida por el afectado.

Proceso ejecutivo

El proceso ejecutivo laboral tiene una característica fundamental; solo se puede tramitar en los procesos en los que existe un derecho cierto, es decir, hay  un documento con certificación legal en el que se reconoce el derecho; por ende, el proceso ejecutivo hace referencia a un proceso garante de efectuar la ejecución del dictamen legal, el cual puede tener diversos orígenes entre los que se  señalan:
Judiciales, emana de un juez, por medio de una sentencia.
Administrativos, decisiones emitidas por los funcionarios administrativos, tales como, el Ministerio de Trabajo, por ejemplo, en los casos en los que impone multas a los empleadores por violar normas reglamentarias, o las impuestas por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– a los empleadores que incumplen con la obligación de contratar aprendices, etc.
Particulares, provienen del empleador o del trabajador, sin requerir la intermediación de alguna autoridad, como el documento que contiene un contrato de transacción.
Mixtos, intervienen las partes y un funcionario público en ejercicio de sus funciones, como las actas de conciliación.
Las características más relevantes del proceso ejecutivo laboral son: para iniciar dicho proceso se requiere la constancia en un documento, la procedencia del documento debe ser del deudor o del causante, o de una decisión judicial o administrativa y en este documento debe encontrarse de forma expresa, la obligación, de forma  clara, contundente y exigible.


Proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el código de procedimiento civil
Procesos ordinarios se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc.
Procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
Entonces en los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es indiscutible.
Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier título valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Respecto a los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:

“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.



http://www.gerencie.com/diferencia-entre-proceso-ordinario-y-proceso-ejecutivo.html



viernes, 11 de marzo de 2016

BIENVENIDOS AL BLOG DE DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO GRUPO 002 INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO.

Nuestro grupo está compuesto por:

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BETTY MUÑOZ ALFONSO. CODIGO 1411980737

En el presente Blog haremos aportes relacionados con temas diversos relacionados con los procesos laborales y sindicales en Colombia.

Los invitamos a leer las publicaciones y participar con sus valiososo aportes