viernes, 18 de marzo de 2016

PROCESO LABORAL -ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES 


Tomando como punto de partida  la aplicación del  decreto en el  capitulo V "demanda y respuesta" en el cual en un proceso ordinario  no existe una orientación especifica para adelantar un proceso y que  por tal razón debe tramitarse de acuerdo con las formalidades del procedimiento ordinario, la ley solo establece actuaciones diferentes cuando se trate de procesos ejecutivos, de  sumario y de fuero sindical.


El procedimiento laboral puede ser de dos clases,  de única instancia o de primera instancia. En un proceso ordinario de única instancia se adelanta aquellos asuntos cuya cuantía no exceda dos SMLV, claro esta que esto se da cuando no existe un juez laboral si no en su lugar el proceso es llevado por un juez civil en caso de que el proceso sea levado por un juez laboral siempre y cuando la cuantía del negocio no exceda el equivalente a cinco SMLV. En los procesos de única instancia como ya lo sabemos no se requerirá una demanda escrita pero si se hiciere de esta forma  esta deberá llevar los requisitos estipulados del articulo 25 del código procesal del trabajo, el cual fue modificado en el articulo 12 de la ley 712 del 2001 .

La demanda deberá contener la designación del juez a quien se dirije, el nombre de las partes y sus representantes; de no poder comparecer  por si mismas,  su vecindad o residencia.

Las  presunciones  son los derechos y principios constitucionales que el legislador debe tener en cuenta; En el articulo 25A se dice que se pueden acumular pretensiones de proceso en materia laboral  cuando el juez sea competente para conocer de todas, que las pretensiones no se excluyan entre si, salvo que se pongan como principales y subordinadas y que todas puedan tramitarse en el mismo proceso , entonces no procederá la acumulación de procesos laborales cuando cursen en distintos distritos judiciales.


Referencia
BELTRAMO, H. A., & CABANA, F. V. CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO.
Ortega Torres, J. (1955). Código sustantivo del trabajo y Código procesal del trabajo. Temis.




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