Medida
cautelar en proceso ordinario.
Cuando el demandado, en juicio
ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a
impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el
demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento
oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las
resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente juicio entre el
30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida
cautelar.
En la solicitud, la cual se entenderá
hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en
que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto
dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil
siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de
la situación alegada y se decidirá en el acto. La decisión será apelable en el
efecto devolutivo.
Si el demandado no presta la caución en
el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden”.
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