Se puede decir que:
- Un proceso ejecutivo versa sobre un derecho cierto, determinado.
- Un proceso ordinario busca declarar cierto un supuesto derecho.
Un trabajador alega tener un derecho y el empleador
niega tener la obligación de satisfacer el derecho alegado por el trabajador.
En este caso, para dilucidar quién tiene la razón, se inicia un proceso laboral
ordinario que tiene como objetivo que el juez declare ese derecho. Que el juez
decida.
Ahora, un trabajador que alega tener un derecho lleva
al empleador a una oficina de conciliación y allí se
firma un acta de conciliación. En el acta firmada nace un derecho cierto
reconocido por el empleador, derecho que empleador se obliga a satisfacer.
Si el empleador se niega a cumplir con lo pactado en
el acta de conciliación, el trabajador inicia un proceso ejecutivo laboral para
que el juez “ejecute” al empleador y lo obligue a cumplir. Nótese que en ese
caso el trabajador no va ante el juez para que le declare un derecho por cuanto
el derecho ya fue declarado en el acta de conciliación; va ante el juez para
que este obligue al empleador a cumplir.
Igual sucede cuando iniciado un proceso laboral
ordinario el juez dicta sentencia en la que declara o reconoce el derecho al
trabajador y el empleador se niega a cumplir con la sentencia a pesar de
estar ejecutoriada. El paso a seguir es iniciar un proceso ejecutivo para
buscar el cumplimiento de un derecho que ya fue declarado cierto por el
juez en el proceso ordinario anterior.
Tomado de http://www.gerencie.com/cuando-aplica-un-proceso-ordinario-laboral-y-cuando-un-proceso-ejecutivo-laboral.html
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