lunes, 25 de abril de 2016


ÓRGANOS DEL GOBIERNO DE LOS SINDICATOS

  • La Asamblea general compuesta por todos los miembros del sindicato. su quórum  no es idéntico para todas las situaciones(según lo regulado en los artículos 398,401 y 444 del CST) sean casos de expulsión de afiliados, la liquidación de la organización o la declaración de huelga o tribunal de arbitramento.
  • La asamblea de delegados es la que realiza entre los miembros del sindicato por representación de otros que se encuentran ausentes por impedimentos geográficos o de cualquier razón, y que confieren su representación y su voto a compañeros; las funciones son las mismas de la asamblea general y su diferencia estriba en que en esta el quórum se completa por representación
  • La junta directiva sindical. su presidente es quien ejerce su representación legal. los artículos 388 al 391 del CST consagra lo relativo  a ellas. el decreto 1469/78 y la resolución 1116/85 establecen la llamada inscripción de las juntas directivas sindicales.
Referencias
Marcucci, C. (2005) Panorama contextualizado del derecho laboral sustancial colombiano

PERSPECTIVA DEL SINDICATO

PERSPECTIVA DEL SINDICATO


La perspectiva de los sindicatos en Colombia no permite que a los miembros de la fuerzas armadas se asocien o formen sindicatos (según el articulo 414 del CST) lo cual tiene razón de ser pues no puede concebirse un sindicato armado  y los derechos que se les conceden taxativamente.
el derecho de asociación y su ejercicio se encuentra limitados en nuestra legislación en los siguientes casos:

  • Para los empelados públicos y trabajadores oficiales.
  • Para los altos empelados o representantes del empleador.
  • En el caso de expulsión de un afiliado de la asociación profesional.
  • en la imposibilidad de pertenecer a la vez a varios sindicatos del mismo nivel.
  • para trabajadores extranjeros.

Referencias
Marcucci C, (2005) panorama contextuaizado del derecho laboral sustancial colombiano

sábado, 23 de abril de 2016

Forma de ejercer el derecho del fuero sindical en una empresa 

Publicado el 2 feb. 2015

FUNCIONES DEL SINDICATO




Funiones del Sindicato




https://www.google.com.co/search?q=desarrollo+sindical+en+colombia&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiUj6z1i6XMAhWCOyYKHRo0A1AQ_AUIBygB#imgrc=AlrN_C0mC53oHM%3A

bma.

MAPA CONCEPTUAL - SINDICATOS


Mapa Conceptual - Sindicatos




https://www.google.com.co/search?q=desarrollo+sindical+en+colombia&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiUj6z1i6XMAhWCOyYKHRo0A1AQ_AUIBygB#imgrc=AlrN_C0mC53oHM%3A

Betty.

FUERO SINDICAL - CONCEPTO, CLASES y AMPARADOS

CONCEPTO DE FUERO SINDICAL:

El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como:
“se denomina Fuero Sindical a la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo”


CLASES DE FUERO:

FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos.

FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos


QUIENES ESTAN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL:

Están amparados por el fuero sindical:

Ø  los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder de seis meses.

Ø  los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresan al sindicato, para quienes el amparo rige para el mismo tiempo que para los fundadores.

Ø  los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato federación o confederación de sindicatos sin pasar de 5 principales y 5 suplentes y los miembros  de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más.

Ø  los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos , federaciones y confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la Junta Directiva y por seis meses más,  sin que pueda existir en una misma empresa más de una comisión de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.


Fuente consultada: Código Sustantivo del Trabajo.
 http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf

bma.







viernes, 22 de abril de 2016

REPENSAR EL SINDICALISMO EN COLOMBIA




REPENSAR EL SINDICALISMO EN COLOMBIA

El movimiento sindical en Colombia debe reinventarse. Su participación en temas decisorios y relevantes para el grueso de los trabajadores en Colombia se limita a las intervenciones anuales en la mesa de concertación laboral: la negociación del aumento del salario mínimo que siempre se realiza por decreto y no corresponde a un acuerdo entre los empresarios y los trabajadores. En ese contexto, el poder real de negociación del movimiento sindical se reduce cada vez más y se aleja de las conquistas laborales de las décadas del ochenta y el noventa. El movimiento debe trascender de los reclamos económicos y sociales particulares y encontrar una manera de articular las luchas locales con las necesidades económicas y políticas de los trabajadores a lo largo y ancho del territorio nacional. Esto es, articular las nivelaciones salariales propuestas por la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), la reivindicación de los derechos de los corteros de caña por parte de la CUT y las demandas del sector petrolero por parte de la Unión Sindical Obrera (USO).

Lastimosamente, la articulación entre sindicatos se reduce al apoyo en los paros realizados por una u otra organización. El paro tiene altos costos económicos y de gobernabilidad, que afectan a la sociedad civil por el congestionamiento de los procesos en las entidades públicas y por el costo de la suspensión de las funciones de los empleados estatales (basta recordar el paro realizado por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL judicial)). Esta situación puede tornarse cada vez más problemática si los trabajadores del sector del petróleo y de otros sectores de la economía deciden unirse al paro convocado por la USO. La crisis económica que se avecina por la caída de 50% en los precios del petróleo se puede agudizar en los próximos días: la amenaza de un paro petrolero por parte de la USO puede llegar a ser el detonante de una profunda crisis social y económica en el país.

 El anuncio de un posible paro indefinido por parte de la USO se genera a raíz de la no renovación de más de 600 contratos en el departamento de Santander. Esta situación deberá ser mediada por un ex-líder sindical y presidente de la USO y la CUT, el actual Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón. El ex alcalde deberá demostrar su conocimiento sobre las necesidades y requerimientos de ambas partes para lograr una solución por medio del diálogo y de la participación real y efectiva del movimiento sindical.

LA CRISIS DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN COLOMBIA




LA CRISIS DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN COLOMBIA

El movimiento sindical en Colombia se encuentra en crisis. El protagonismo de los sindicatos ha disminuido en las decisiones sustantivas del mercado laboral de manera evidente. Debido a cambios en las relaciones contractuales y al posterior crecimiento de la tercerización laboral, sumado al crecimiento del ideario antisindical en los empleadores y a la falta de formalización del proceso de negociación en el sector público, los sindicatos pierden cada vez más su poder de negociación real dentro del mercado laboral colombiano.

En ese contexto, existen cuatro razones fundamentales que explican el decaimiento del movimiento sindical en el país:  

1. Los cambios en la estructura productiva del país afectan la labor de los sindicatos

 Los cambios en el nivel de escolaridad en la Población Económicamente Activa (PEA) y el aumento en los costos laborales han generado una transformación en la estructura productiva del país. Lo anterior, claramente afecta la base social de los sindicatos y reduce su capacidad de acción dentro mercado laboral, pues la mayoría de sus afiliados pertenecen a los sectores que presentaron caídas en la participación del empleo urbano.  

          2. Los cambios en las relaciones contractuales y en la reglamentación jurídica afectan la capacidad de acción del movimiento sindical

 El cambio en la regulación salarial (por ejemplo, el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos) transformó la identidad de los trabajadores y el sentido de pertenencia con las empresas e incentivó la búsqueda para disminuir los costos de contratación por parte de los empleadores. La falta de un contrato laboral formal, con prestaciones sociales que garantizara la estabilidad laboral, minimizó el papel que juega una organización sindical dentro de cualquier empresa. El auge de los contratos por prestación de servicios y el outsorcing impiden que los trabajadores se agrupen y se vinculen para proteger, garantizar o mejorar sus condiciones laborales. La caída en la contratación de trabajadores de planta reduce, por obvias razones, la estructura presupuestal y organizacional de estos movimientos y la identidad del trabajador perteneciente a un entorno laboral.

3. La politización y los intereses particulares atentan contra el deber ser del sindicato colombiano

La politización y la dependencia de las agendas políticas de los dirigentes no permiten enfocarse en los problemas estructurales que demandan la intervención de los representantes de los trabajadores. Existe una relación muy estrecha entre los partidos y movimientos políticos de izquierda y los sindicatos en el país.

4. Las actitudes y la violencia antisindical son muy fuertes en Colombia

La actitud antisindical por parte de los empresarios ha generado una extrema estigmatización sobre el movimiento. Más aún, según datos de la Escuela Nacional Sindical, Colombia es el país más peligroso del mundo para ejercer la actividad sindical, debido a la violación de derechos humanos y del derecho a la vida, llegando a cerca de 12500 casos de violaciones de derechos (torturas, persecución, asesinatos) entre 1986 y 2011 (Cote, 2012). Según Luis Alberto Vanegas, miembro de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en Colombia se cometen el 60% de los asesinatos de sindicalistas que se presentan en todo el mundo. Así, en Colombia no sólo es difícil pertenecer a un sindicato por el estigma que esto conlleva, sino que se agrega una amenaza a la seguridad y al derecho a la vida por pertenecer al movimiento.


Juan Felipe Rubio


Recuperado de http://blogs.elespectador.com/el-mal-economista/2015/03/25/crisis-del-sindicalismo-en-colombia-2/

jueves, 21 de abril de 2016

Video PRESENTE - FUTURO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA






FUTURO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN COLOMBIA



Francisco Ostau De Lafont De Leon1
La presente ponencia analiza el derecho de negociación colectiva en Colombia desde el marco de la sociología jurídica, produciendo de conformidad con este análisis, algunas propuestas con el objetivo de contrarrestar los elementos negativos que actualmente caracteriza a la negociación colectiva en Colombia, como lo es la limitación en el ejercicio del derecho de asociación sindical2, que a través de la historia del conflicto laboral ha estado vinculada a actos de intolerancia social3, económicos, políticos, culturales e ideológicos, que han ejercido algunos sujetos del diálogo social incidiendo políticamente en la organización sindical, como son: la violencia ejercida contra los dirigentes sindicales y trabajadores sindicales así como también el rechazo a la existencia de organizaciones sindicales, entre otras4.

PERTINENCIA DE LA TEMÁTICA PROPUESTA EN EL
CONTEXTO ACTUAL

De conformidad con los datos de la Escuela Nacional Sindical, entre el 1º de Enero de 1986 al 7 de Agosto de 2009, se han presentado un total de 10.364 violaciones del derecho a la vida, derecho a la libertad y la integridad física de los sindicalistas en Colombia, de los cuales se reportan 2.707 homicidios entre otros, situación que empeora con la impunidad de estos homicidios y violaciones según el informe de la Escuela Nacional Sindical, donde solamente el 11.8 % de los casos tiene avance en la determinación de responsabilidades5. No obstante, en un trabajo de investigación de Daniel Mejía y María José Uribe se ha establecido que la violencia contra los sindicalistas en Colombia ha disminuido constantemente en los últimos siete años, aumentando la protección de los sindicalistas por parte del Estado Colombiano6.
1 Francisco Ostau De Lafont De León, Abogado y Filósofo con Doctorado en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Javeriana y del Rosario y Doctorado en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia. Dirige el grupo de investigación denominado “Protección Social y Conflicto” de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá. 2 OSTAU DE LAFONT, Francisco Rafael. El fin del modelo jurídico sindical, Tesis para optar al título de Doctor en sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2009. paco_syares@yahoo.es. 3 En Junio Volverá A Haber Cifras Sobre La Pobreza En Colombia, Artículo en página Web: http//www.eltiempo.com.co. De acuerdo con la estadística de Fedesarrollo, la pobreza en Colombia ha llegado al 57%, situación que conduce a una marginalización de la mayoría de la población colombiana con una situación de trabajo precario, inseguridad e inestabilidad social, situaciones éstas que podría mejorar a partir del diálogo social y la negociación colectiva, a través de la cual se puede producir un entorno favorable que coadyuve a la generación de más empleo y estabilidad con respeto a los derechos laborales establecidos por los Convenios de la OIT.
4 Ver las declaraciones de los diferentes procesos contra los paramilitares y la financiación de algunas empresas multinacionales y nacionales. Ibídem, OSTAU DE LAFONT, Francisco Rafael.
5 CORREA MONTOYA, Guillermo y Otros (2009). No es Muda la Muerte: Informe de violaciones a la vida, la libertad e integridad de
Las y los sindicalistas en Colombia durante el 2008 y situación de impunidad de las violaciones en el periodo 1986-2009. Medellín, Colombia. Disponible en: http://www.ens.org.co/index.htm.
6 MEJIA, Daniel y URIBE María José (2009). Is Violence Against Union Members in Colombia Systematic and Targeted? Universidad de los Andes – Facultad de Economía – Cede. Bogotá.
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Al abordar el tema de la negociación colectiva que se identifica con la justicia social7 entra en juego el eje de la comunidad como parte del fin último de esta justicia social, en el cual la realidad jurídica establece una constante interacción con la racionalidad social autónoma. Alonso Olea8 indica que el derecho está unido a las demás realidades de la estructura social, como lo está en igualdad de importancia el diálogo social; si éste no está presente, la negociación colectiva no resolverá los conflictos laborales, razón por la cual cada uno de los sujetos parte de la negociación colectiva deba realizar la lectura del ejercicio de asociación sindical (Artículo 39 de la C.P.), del derecho de negociación colectiva (Artículo 55 de la C.P.) y del derecho a la Huelga (Artículo 56 de la C.P.), así como es deber del Estado promover la concertación y los medios para la resolución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo, a partir de la normatividad y de la realidad social en que se encuentran rodeados9. En este marco conceptual actual de la Negociación Colectiva en Colombia, se hace la presente ponencia para demostrar que las inconsistencias o los elementos negativos están esencialmente relacionados con la intolerancia social y no en la normatividad laboral vigente en Colombia.
MARCO ANALÍTICO Y LOS CONCEPTOS ORDENADORES
En el modelo de negociación colectiva en Colombia, prevalece la autonomía de las partes para establecer un acuerdo convencional que permite excepcionalmente la intervención del Estado mediante mecanismos de solución del conflicto colectivo de manera obligatoria como el Tribunal de Arbitramento para los casos de servicios públicos esenciales, y por acuerdo entre las partes es posible que agentes del Ministerio de Protección Social intervengan como mediadores al conflicto colectivo.
En cuanto al contenido de la negociación colectiva, esta se relaciona con el mejoramiento de las condiciones de trabajo, entendido como todas aquellas situaciones que se puedan acordar y que directa o indirectamente sean consideradas,
Pueden ser representadas en condiciones salariales, de seguridad industrial, social, políticas sociales de vivienda y familia, que le brinde una estabilidad a los trabajadores.
7 Promover el empleo creando un entorno institucional y económico sostenible en cuyo marco:
– las personas puedan adquirir y actualizar las capacidades y competencias que necesitan para poder trabajar de manera productiva en aras de su propia realización personal y el bienestar común;
– todas las empresas, tanto públicas como privadas, sean sostenibles para hacer posible el crecimiento y la generación de mayores oportunidades y perspectivas de empleo e ingresos para todos;
– la sociedad pueda conseguir sus objetivos de desarrollo económico y de progreso social, así como alcanzar un buen nivel de vida.
Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, Organización Internacional del Trabajo, OIT: http://www.ilo.org/
wcmsp5/groups/public/---deports/---cabinet/documents/publication/wcms_099768.pdf
8 ALONSO OLEA, Manuel. (2002) Introducción al derecho del trabajo. VI edición, Madrid: Cívitas, pág. 461.

9 Cuando se analiza la realidad social, esta debe ligar al pasado, de lo contrario sería imposible brindar una perspectiva real de la situación puesta en escena, como es la negociación colectiva en Colombia, lo que obliga hacer una sinopsis sobre la normatividad de la negociación colectiva en el país como uno de los mecanismos de solución del conflicto colectivo laboral.

lunes, 11 de abril de 2016

IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS



IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS 






Dentro de la lógica intrínseca a la libertad de asociación sindical, el sindicato aparece como la organización encargada de asumir la defensa de los intereses de los trabajadores su razón de ser en el seno de las sociedades industrializadas, no es otra que la necesidad de la existencia de un intermediario entre los empleadores y los trabajadores, la relación individual esencial en el contrato de trabajo mediante los cuales los sujetos contraen obligaciones reciprocas. 

uno de los factores que beneficio a la formación de sindicatos fue su posición anticomunista, uno de los ejes centrales de los sindicatos es la determinación y fijación de las condiciones de empleo.



REFERENCIAS : 

Marcucci, C (2005) Panorama Contextualizado del derecho laboral sustancial.

Villegas, J. (2013) Negociación colectiva y sindicatos de empelados públicos.

SINDICATOS EN LATINOAMERICA

                                   SINDICATOS EN LATINOAMERICA


sindicatos-28-01


Puede decirse que el anarquismo fue la fuerza ideológica principal en la organización de la clase obrera, sin embargo otras formas de organización que contribuyeron a agrupar artesanos y primeros asalariados, fueron los clubes secretos de estirpe jacobina, aquí cabe la mención al aporte de las disidencias religiosas, grupos testifico, espiritistas y mas indirectamente las logias masonicas, desde el lado católico el claro contribuyo a la organización de círculos obreros.
Mejico fue el lugar que tempranamente se dio a la labor de la organización del movimiento obrero popular y a la difusión de ideas socialistas libertinas, de 1865 en adelante se vio el avance de esta actividad, en 1870 los anarquistas fundan el gran circulo de obreros .
Chile es quizás mas compartido con otras corrientes socialistas, donde el anarquismo se dio a la tarea de organizar sindicatos y promovió eventos huelguisticos. en Bolivia distintos sindicatos de sociedades y resistencias se unieron y fundaron en 1908 la federación obrera local de La Paz. 1912 se fundo la federación obrera internacional.
en Perú a comienzos de los años sesenta cuando se crea la federación Nacional de educadores se organizan los primeros sindicatos, la dinámica social de estos de estos trabajadores asume nuevas características expresando sus demandas con sucesivas jornadas de lucha.  





REFERENCIAS :

Ayala, E. Posada, E (2008). historia General de América Latina.

Trujillo, M. (1988). Organización y luchas del movimiento obrero latinoaericano

NORMA QUE LO REGULAN



ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE DERECHO SINDICAL  38,39,55

ARTÍCULOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO SON DEL 353 AL 484 TOTAL  131 ARTÍCULOS.

NACIMIENTO DEL SINDICATO


A las industrias que se habían venido creando desde finales del siglo XIX, se fueron agregando otras a partir del gobierno del General Rafael Reyes, quien utilizó los mecanismos del Estado para implantar el proteccionismo aduanero que hiciera posible la creación de incentivos como mecanismo destinado a orientar los ahorros del país hacia la industrialización, apareciendo así una serie de empresas, muchas de las cuales subsisten aún, con lo cual se hizo posible una expansión manufacturera continuada a una tasa media del 5% anual que bajó al 3% entre 1925 y 1930. Nacieron en esta época: Telares Medellín (1909), Coltejer (1908), Obregón y Cervecería Bolívar (1908), Cementos Samper (1909) y otras manufacturadoras de grasas, empaques, cigarrillos, vidrio y cemento, de las cuales pocas de ellas utilizaron nuestras materias primas agrícolas.
Así mismo, surgieron las compañías extranjeras encargadas de la explotación de petróleo y otros minerales y también las productoras y exportadoras de banano.
El movimiento económico, el surgimiento de organizaciones laborales y los conflictos agrarios que se fueron generalizando, resquebrajaron cada vez más el sistema hacendario, llevando al país hacia el capitalismo que demandaba cada día mayor mano de obra asalariada, frente a las clases adineradas que persistían en mantener los privilegios y prebendas y en acrecentar su afán de lucro.
Y dentro de este marco de formación capitalista que vino a incrementar las tensiones de los trabajadores agravadas luego por la estrechez económica producida a consecuencia de la primera guerra mundial, surgieron en Colombia los primeros sindicatos
Los primeros sindicatos y sus características.
Como antecedente mediato de la organización sindical en Colombia, se pueden citar las sociedades  aparecidas a mediados del siglo XIX,
Luego aparecerían las agrupaciones sindicales, constituidas como unas instituciones religiosas y políticas, a las cuales no fueron ajenos ni el partido liberal colombiano ni el “ partido socialista de esa época”, el primero de los cuales en la Convención de Ibagué de 1922 adoptó plataformas socialistas y orientaciones que más tarde tendrían repercusiones en la llamada República Liberal.
Más tarde en el año de 1909 la agrupación sindical formada por sastres, zapateros y otros artesanos, bajo el nombre de “Sociedad de Artesanos de Sonsón”, fue reconocida por el gobierno, siendo al parecer la Iglesia su promotora, lo cual explicaría el que posteriormente fuera una de las agrupaciones afiliadas a la U.T.C.
Además de los sindicatos ya mencionados, deben mencionarse otros como el “Sindicato Agrícola de Fresno”, Tolima (1910), el “Sindicato Nacional de Obreras de la Aguja” (1910), el “Sindicato Central Obrero” (1917) y el “Sindicato de Profesores y Maestros del Tolima” (1918). De los anteriormente citados se destacó el “Sindicato Central Obrero” cuya organización inicial fue de carácter artesanal y mutualista, y desempeñó “un papel notable por aquel tiempo en las luchas de los trabajadores, apoyando activamente luego, por influencia de su acción socialista moderada, al candidato presidencial del partido liberal en 1921, General Benjamín Herrera
las grandes huelgas de los años 20



sábado, 9 de abril de 2016

FINES DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA

FINES DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA

La libertad sindical que establece el Art. 39 de la Constitución Política, no se limita a consignar el Derecho de los trabajadores para constituir o afiliarse a un sindicato, sino que a su vez en su esencia, se extiende al reconocimiento del estado de esa clase de asociaciones y de la protección que este deba brindarles como instrumento del desarrollo del sistema democrático, por medio del mejoramiento y protección de los intereses económicos y sociales de sus integrantes.

El sindicato es una institución gremial o de naturaleza profesional, por la que la hay que velar en los aspectos de representatividad, circunscrito dentro de lo contractual, puesto que el sindicato es el custodio para el cumplimiento del contrato de trabajo individual, de la convención colectiva y todo lo concerniente a lo que es la norma laboral.

La finalidad de las Organizaciones Sindicales, consisten en la defensa y representacion de los intereses profesionales y a la calidad de sus miembros, los cuales deben pertenecer a la actividad, oficio o profesion que represente la respectica Asociacion. Siendo lo mas significativo de esta instrumentacion, la oportunidad de obtener del trabajo lo necesario para vivir, su apertura hacia la cultura, la recreación, etc.

Recuperado de: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf


PROTESTAS OBRERAS QUE HAN MARCADO LA HISTORIA. (8 de marzo).

PROTESTAS OBRERAS QUE HAN MARCADO LA HISTORIA. (8 de marzo)


Un acontecimiento, aunque de ingrata recordación fue el ocurrido el 8 de marzo de 1908, en las instalaciones de la fábrica “Cotton”, de la ciudad de New York, su propietario prefirió prender fuego a las instalaciones de la fábrica, antes que dialogar civilizadamente con las trabajadoras, quienes solicitaban una jornada laboral  máxima de 10 horas diarias e igualdad salarial frente a los hombres. Como consecuencia del salvaje proceder murieron incineradas 129 obreras, cuyo único pecado fue procurar la igualdad de Derechos Civiles y políticos, sin distinción de género. De ahí que las Naciones Unidas, hayan fijado en honor a las mujeres inmoladas, la fecha del 8 de marzo para celebrar mundialmente “el día de la mujer” o “Día Internacional de la Mujer”.

viernes, 8 de abril de 2016

DERECHO LABORAL COLECTIVO



DERECHO LABORAL COLECTIVO


I. Fundamentos constitucionales del derecho laboral Colectivo:

II. O.I.T. Convenios Ratificados:
 Convenio Internacional del Trabajo No. 87 de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Convenio No. 98 de los principios el derecho de sindicación y negociación colectiva.
Convenio 11 de 1921 relativo a los derechos de asociación y coalición de los trabajadores agrícolas.
Convenio No. 141 de 1975 de las organizaciones de trabajadores rurales.

III. Libertad Sindical: Según la O.I.T. la libertad sindical es un principio que consiste en que los trabajadores y empleadores tengan derecho a la negociación, huelga y asociación, si se desconoce uno de ellos se está violando la libertad sindical.

III. Derecho de Asociación: El derecho de asociación comprende una variedad de agrupaciones sociales, pues igualmente puede ocuparse de garantizar derechos gremiales, religiosos, políticos, profesionales, patronales, o de orden similar; siempre con el ánimo de reconocer y amparar el ejercicio de actividades y derechos comunes a cada grupo social, como en efecto lo consagra la Constitución en el artículo 38: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”
Resulta pertinente mencionar que el derecho de asociación tiene su soporte y antecedente en el derecho de reunión o unión de personas que se consagran para un propósito inmediato o temporal. La Constitución consagra esta garantía en el artículo 37, como una manera de manifestarse pública y pacíficamente.

IV. Derecho de Asociación Sindical: Es el derecho a crear y organizar sindicatos de trabajadores y empleadores.
El derecho de Asociación tiene vigencia en Colombia a partir de la Ley 83 del 23 de julio de 1931.
En el Artículo 39 de la C.N. se consagra el derecho de asociación sindical “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución...”
El artículo 38 de la ley 50 de 1990, dispone que el Estado garantiza a los empleadores, trabajadores y a quienes ejercen actividades independientes, el derecho de asociase libremente en defensa de sus intereses, constituyendo asociaciones profesionales o sindicatos los cuales pueden unirse o federarse entre sí.
Los trabajadores o empleadores tienen sin necesidad de autorización previa pueden constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, con la única condición de observar sus estatutos deposición con la cual se buscó ajustar nuestra normatividad a los Convenio s de la OIT, aprobados por el congreso en 1976.
El artículo 417 del CST, establece el derecho de federación que tienen los sindicatos de unirse o colegiarse en federaciones locales, regionales, profesionales o industriales, y estas en confederaciones, las dos tienen las mismas atribuciones de los sindicatos, con excepción de la declaración de huelga.



V. Clasificación De los Sindicatos:

La clasificación de los sindicatos se encuentra en el artículo 356 del C.S.T. y son:
De empresa, de industria, gremiales y de oficios varios. Cabe aclarar que el sindicato de empresa, con el cual se sustituyó la anterior denominación de base, corresponde a la denominación “o por rama de actividad económica” con lo cual se extendió su capacidad de acción a los demás sectores de la actividad económica del país, con lo cual se supera el concepto restrictivo de industria referido únicamente a la transformación de materias primas y elementos de producción de artículos en general.

Los sindicatos mixtos: Son aquellos conformados por empleados públicos y trabajadores oficiales. Artículo 414 del C.S.T., pero para los empleados públicos se protege únicamente el derecho de asociación.

Para la OIT son: profesionales, de empresa, de industria y generales.

VI. Régimen interno de los sindicatos: El sindicato para su constitución y ejecución está sometido a unos cañones y ordenamientos que por su importancia consideramos de fondo y de forma: entre los básicos o esenciales están aquellos que no dependen tanto de unas reglas jurídicas aunque estas lo precisen o regulen, por ser comunes a todo sindicato y por tanto sin ellos no podrían surgir a la vida jurídica sobresaliendo en estos el acto constitutivo, la personalidad jurídica y los estatutos, aspectos centrales destacados por los convenios 87 y 98 de la O.I.T.
Dentro de los segundos podemos citar aquellos elementos accidentales o accesorios dentro de los cuales destacamos los órganos de dirección del sindicato, sus facultades o funciones, el régimen patrimonial, las causales de disolución y liquidación, etc, aspectos que generalmente están determinados por los estatutos o influenciados por las disposiciones normativas imperantes en el Estado.

Edad capacidad y nacionalidad de los afiliados: En la ley laboral colombiana el artículo 383 fija en 14 años la edad mínima de los trabajadores para ser miembros de un sindicato. En materia de nacionalidad se prevé que los sindicatos deben estar compuestos por lo menos en sus dos terceras partes por ciudadanos colombianos y advierte que ningún ciudadano extranjero podrá ser elegido para ocupar cargo directivo alguno.

Número mínimo de afiliados: El artículo 359 del C.S.S.T advierte que todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse subsistir un número  no inferior a 25 afiliados , en cuanto al número requerido para su fundación su demostración se hace con el acta respectiva en los términos del artículo 361 del C.S.T.

Libros que debe llevar la organización: el artículo 393 del C.S.T. relaciona los libros que como mínimo debe llevar todo sindicato: de la asamblea general, de actas de la junta directiva, de inventarios y balances y de ingresos y egresos, deben ser registrados ante el inspector de trabajo y sus páginas foliadas y rubricadas.





ACTO COSNTITUTIVO DEL SINDIACTO.

Fundación: Los fundadores de un sindicato deben constituir un acta de fundación que relacione los nombres, identificación, actividad que ejercen, nombre y objeto de la asociación, todos los fundadores gozan del fuero de fundadores, el cual se extiende a los trabajadores que ingresen con anterioridad a la inscripción en el registro sindical.

CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO

HUELGA: Es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de una empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites y procedimientos legales.

ELEMENTOS:
¨       Suspensión colectiva. Debe ser un grupo de trabajadores quien la declare.
¨       Suspensión temporal. Tiene un límite en cuanto a su prolongación en el tiempo.
¨       Suspensión concertada. Requiere el acuerdo de voluntades de los trabajadores.
¨       Realizada por los trabajadores. Solo ellos pueden declarar y hacer la huelga.

Está PROHIBIDA LA HUELGA DE SERVICIOS PUBLICOS, se considera SERVICIO PUBLICO “toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua de acuerdo con el régimen jurídico especial, sea que lo realice el estado o una entidad privada”.

Son servicios públicos entre otros los siguientes:

1º.  Los que prestan las ramas del poder público.
2º.  Los que prestan las empresas de transporte terrestre, aéreo, fluvial o marítimo, acueducto, energía y telecomunicaciones.
3º.  Los hospitales, clínicas de urgencias y otras actividades (cirugía).
4º.  Los establecimientos de caridad o beneficencia.
5º.  Las plantas de leche, plazas de mercado, mataderos y expendios de alimentos.
6º.  Explotación, refinamiento, transporte y distribución de petróleo.
8º.  Explotación, elaboración y distribución de sal.

NO PUDE LLEVARSE A CABO LA HUELGA SI ANTES NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS LEGALES, LA REANUDACION DEL TRABAJO IMPLICA LA TERMINACIÓN DE LA HUELGA.

PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA

 

 ARREGLO DIRECTO. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo o que deba ser solucionado mediante arbitramento obligatorio, el sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de 3 TRABAJADORES, que presentarán al empleador el PLIEGO DE PETICIONES, los delegados deben ser trabajadores de la empresa, colombianos, mayores de edad, que hayan trabajado por lo menos 6 MESES con la empresa o durante todo el tiempo de funcionamiento si éste fuere menor de 6 MESES. 



CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (6 días)

En los procesos ordinarios de doble instancia el demandado tiene 6 DIAS PARA CONTESTAR una vez sea notificado; en los procesos de UNICA INSTANCIA, el juez recibe y admite la demanda y cita a las partes a audiencia debiendo contestarse la demanda en esta AUDIENCIA.

CORRECION DE LA DEMANDA  :  El demandante puede personalmente aclarar, modificar o enmendar la demanda dentro de la PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE, presentada la corrección, el juez corre traslado al demandado quien contesta la demanda EN EL ACTO, o puede pedir un plazo u otra audiencia que se efectuará en 5 DIAS, en la corrección de la demanda se puede incluir nuevos hechos, nuevas pruebas o excluir algún demandado, pero NO SE PUEDE EXCLUIR A TODOS LOS DEMANDADOS Y DEMANDAR A OTRA PERSONA DIFERENTE.


NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD LITEM: si no se conoce el lugar de residencia del demandado o éste no se presenta a contestar la demanda o se oculta, el juez le nombra CURADOR AD LITEM, sin embargo es preciso emplazar al demandado y aportar al proceso las constancias de publicidad de los edictos remplazatorios, sin este requisito el juez NO PUEDE DICTAR SENTENCIA.

EN LABORAL PRIMERO SE NOMBRA CURADOR AD LITEM Y LUEGO SE EMPLAZA AL DEMANDADO, en civil sucede lo contrario.


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA  :  En ella debe el demandado manifestar cuales hechos admite como ciertos y cuales rechaza, no puede decir NO ME CONSTA, o que se pruebe pues va contra la lealtad procesal, excepto cuando hay curador ad litem; debe expresar los hechos y razones en que apoya su defensa y las pruebas que pretende hacer valer. EL HECHO DE NO CONTESTAR LA DEMANDA NO ES UN INDICIO GRAVE EN CONTRA DEL DEMANDADO, ni da por ciertos los hechos que se demandan, la única consecuencia es que el demandado pierde la oportunidad de pedir y aportar pruebas en esta etapa procesal.

Las partes pueden actuar por sí mismas en procesos de única instancia y en la conciliación o en los actos de oposición a diligencias judiciales o administrativas tales como secuestros o entrega de bienes; los estudiantes de consultorio jurídico pueden actuar en procesos de única instancia o en la conciliación, los que han terminado materias pero no tiene tarjeta profesional “egresados no graduados”, pueden litigar por 2 años pero sólo en única y primera instancia NUNCA ANTE EL TRIBUNAL.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Se ejercita a través de poder general para toda clase de procesos y se constituye por escritura pública; y por poder especial que se constituye para un proceso o asunto concreto, por memorial dirigido al juez de conocimiento, el reconocimiento de apoderado se hace en el mismo auto emisario de la demanda.

Las personas jurídicas acuden al juicio a través de sus representantes legales, convencionales o constitucionales, en materia laboral al demandante NO LE ASISTE la obligación de presentar prueba de la existencia de la persona jurídica demandada, ni del representante legal, basta con designarlo.

EXCEPCIONES: Es un medio de defensa que la ley otorga al demandado y que busca destruir la acción incoada en la demanda; las excepciones previas tienen como finalidad suspender o mejorar el proceso por existir verdaderos impedimentos procesales, atacan la acción y el proceso.

Las excepciones de fondo o mérito: atacan el derecho del demandante, aduciendo que el derecho no tuvo vida, ejemplo: inexistencia contractual carencia del derecho al auxilio de cesantía, cosa juzgada, pago, transacción, novación etc.