sábado, 19 de marzo de 2016

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado, al contestar la demanda, expresara cuales hechos admite como ciertos y cuales rechaza o niega, e indicara los hechos y razones que apoyen su defensa. El articulo 31 del código procesal del trabajo el cual fue modificado por el articulo 18 de la ley 712 de 2001 donde a groso modo se ve los requisitos de la contestación de la demanda, la cual contendrá:
  •  El nombre del demandado.
  •  domicilio y dirección.
  • Un pronunciamiento expreso sobre las peticiones.
  • Un pronunciamiento concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda indicando cuales se admiten y cuales se rechazan.
  • Los hechos fundamentados y razones de derecho de su defensa.
  •  La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba. 
  •  las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.
Todo lo anterior debe ser acompañado de los anexos del parágrafo 1 y teniendo en cuenta el parágrafo 2 y 3 del mismo articulo;  el juez esta obligado a señalar  los defectos de que ella adolezca (principio pro actione) .En la contestación de la demanda o en cualquier momento anterior a la secuencia de primera instancia el demandado allanare expresamente a las peticiones de la demanda, reconociendo sus fundamentos de hecho. 




Referencia: 
Ortega Torres, J. (1955). Código sustantivo del trabajo y Código procesal del trabajo. Temis.







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