CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El demandado, al contestar la demanda, expresara cuales hechos admite como ciertos y cuales rechaza o niega, e indicara los hechos y razones que apoyen su defensa. El articulo 31 del código procesal del trabajo el cual fue modificado por el articulo 18 de la ley 712 de 2001 donde a groso modo se ve los requisitos de la contestación de la demanda, la cual contendrá:
- El nombre del demandado.
- domicilio y dirección.
- Un pronunciamiento expreso sobre las peticiones.
- Un pronunciamiento concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda indicando cuales se admiten y cuales se rechazan.
- Los hechos fundamentados y razones de derecho de su defensa.
- La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.
- las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.
Todo lo anterior debe ser acompañado de los anexos del parágrafo 1 y teniendo en cuenta el parágrafo 2 y 3 del mismo articulo; el juez esta obligado a señalar los defectos de que ella adolezca (principio pro actione) .En la contestación de la demanda o en cualquier momento anterior a la secuencia de primera instancia el demandado allanare expresamente a las peticiones de la demanda, reconociendo sus fundamentos de hecho.
Referencia:
Ortega Torres, J. (1955). Código sustantivo del trabajo y Código procesal del trabajo. Temis.

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