lunes, 25 de abril de 2016


ÓRGANOS DEL GOBIERNO DE LOS SINDICATOS

  • La Asamblea general compuesta por todos los miembros del sindicato. su quórum  no es idéntico para todas las situaciones(según lo regulado en los artículos 398,401 y 444 del CST) sean casos de expulsión de afiliados, la liquidación de la organización o la declaración de huelga o tribunal de arbitramento.
  • La asamblea de delegados es la que realiza entre los miembros del sindicato por representación de otros que se encuentran ausentes por impedimentos geográficos o de cualquier razón, y que confieren su representación y su voto a compañeros; las funciones son las mismas de la asamblea general y su diferencia estriba en que en esta el quórum se completa por representación
  • La junta directiva sindical. su presidente es quien ejerce su representación legal. los artículos 388 al 391 del CST consagra lo relativo  a ellas. el decreto 1469/78 y la resolución 1116/85 establecen la llamada inscripción de las juntas directivas sindicales.
Referencias
Marcucci, C. (2005) Panorama contextualizado del derecho laboral sustancial colombiano

PERSPECTIVA DEL SINDICATO

PERSPECTIVA DEL SINDICATO


La perspectiva de los sindicatos en Colombia no permite que a los miembros de la fuerzas armadas se asocien o formen sindicatos (según el articulo 414 del CST) lo cual tiene razón de ser pues no puede concebirse un sindicato armado  y los derechos que se les conceden taxativamente.
el derecho de asociación y su ejercicio se encuentra limitados en nuestra legislación en los siguientes casos:

  • Para los empelados públicos y trabajadores oficiales.
  • Para los altos empelados o representantes del empleador.
  • En el caso de expulsión de un afiliado de la asociación profesional.
  • en la imposibilidad de pertenecer a la vez a varios sindicatos del mismo nivel.
  • para trabajadores extranjeros.

Referencias
Marcucci C, (2005) panorama contextuaizado del derecho laboral sustancial colombiano

sábado, 23 de abril de 2016

Forma de ejercer el derecho del fuero sindical en una empresa 

Publicado el 2 feb. 2015

FUNCIONES DEL SINDICATO




Funiones del Sindicato




https://www.google.com.co/search?q=desarrollo+sindical+en+colombia&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiUj6z1i6XMAhWCOyYKHRo0A1AQ_AUIBygB#imgrc=AlrN_C0mC53oHM%3A

bma.

MAPA CONCEPTUAL - SINDICATOS


Mapa Conceptual - Sindicatos




https://www.google.com.co/search?q=desarrollo+sindical+en+colombia&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiUj6z1i6XMAhWCOyYKHRo0A1AQ_AUIBygB#imgrc=AlrN_C0mC53oHM%3A

Betty.

FUERO SINDICAL - CONCEPTO, CLASES y AMPARADOS

CONCEPTO DE FUERO SINDICAL:

El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como:
“se denomina Fuero Sindical a la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo”


CLASES DE FUERO:

FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos.

FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos


QUIENES ESTAN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL:

Están amparados por el fuero sindical:

Ø  los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder de seis meses.

Ø  los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresan al sindicato, para quienes el amparo rige para el mismo tiempo que para los fundadores.

Ø  los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato federación o confederación de sindicatos sin pasar de 5 principales y 5 suplentes y los miembros  de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más.

Ø  los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos , federaciones y confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la Junta Directiva y por seis meses más,  sin que pueda existir en una misma empresa más de una comisión de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.


Fuente consultada: Código Sustantivo del Trabajo.
 http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf

bma.







viernes, 22 de abril de 2016

REPENSAR EL SINDICALISMO EN COLOMBIA




REPENSAR EL SINDICALISMO EN COLOMBIA

El movimiento sindical en Colombia debe reinventarse. Su participación en temas decisorios y relevantes para el grueso de los trabajadores en Colombia se limita a las intervenciones anuales en la mesa de concertación laboral: la negociación del aumento del salario mínimo que siempre se realiza por decreto y no corresponde a un acuerdo entre los empresarios y los trabajadores. En ese contexto, el poder real de negociación del movimiento sindical se reduce cada vez más y se aleja de las conquistas laborales de las décadas del ochenta y el noventa. El movimiento debe trascender de los reclamos económicos y sociales particulares y encontrar una manera de articular las luchas locales con las necesidades económicas y políticas de los trabajadores a lo largo y ancho del territorio nacional. Esto es, articular las nivelaciones salariales propuestas por la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), la reivindicación de los derechos de los corteros de caña por parte de la CUT y las demandas del sector petrolero por parte de la Unión Sindical Obrera (USO).

Lastimosamente, la articulación entre sindicatos se reduce al apoyo en los paros realizados por una u otra organización. El paro tiene altos costos económicos y de gobernabilidad, que afectan a la sociedad civil por el congestionamiento de los procesos en las entidades públicas y por el costo de la suspensión de las funciones de los empleados estatales (basta recordar el paro realizado por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL judicial)). Esta situación puede tornarse cada vez más problemática si los trabajadores del sector del petróleo y de otros sectores de la economía deciden unirse al paro convocado por la USO. La crisis económica que se avecina por la caída de 50% en los precios del petróleo se puede agudizar en los próximos días: la amenaza de un paro petrolero por parte de la USO puede llegar a ser el detonante de una profunda crisis social y económica en el país.

 El anuncio de un posible paro indefinido por parte de la USO se genera a raíz de la no renovación de más de 600 contratos en el departamento de Santander. Esta situación deberá ser mediada por un ex-líder sindical y presidente de la USO y la CUT, el actual Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón. El ex alcalde deberá demostrar su conocimiento sobre las necesidades y requerimientos de ambas partes para lograr una solución por medio del diálogo y de la participación real y efectiva del movimiento sindical.