DIFERENCIAS ENTRE PROCESO ORDINARIO Y PROCESO EJECUTIVO
Proceso Ordinario
El proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.En la naturaleza del asunto, no existen variables que indiquen distinciones precisas, a diferencia de la cuantía, con respecto a la cual la normatividad ha señalado montos mínimos. En la Ley 712 del 2001 se determinó que para aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a diez (10) smmlv, se debe tramitar un proceso de única instancia, a diferencia de aquellos de cuantía superior a diez (10) smmlv en los cuales lo indicado es tramitar un proceso de primera instancia; dicha cuantía mínima fue modificada con la Ley 1395 del 2010 indicando que la cuantía mínima sería aquella igual o inferior a veinte (20) smmlv.
Los procesos ordinarios laborales, que posean las características para consagrarse como de única instancia se pueden tramitar ante jueces municipales denominados ?de pequeñas causas?; para las zonas en las que no se encuentra esta figura, los procesos laborales de única instancia deben ser atendidos por los jueces laborales; para los casos en los que no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas causas, estos procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Una característica importante es que los procesos ordinarios de única instancia como lo es la demanda pueden ser instaurados de forma verbal, y para interponer dicho recurso el afectado o reclamante no requiere de la asesoría de un abogado, ya que, el recurso de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un proceso complejo. En cuanto a los procesos ordinarios de primera instancia, se requiere obligatoriamente que dicho recurso se interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un abogado, excepto en el caso en que el afectado lo considere pertinente.
“En los procesos ordinarios laborales se busca que el empleador o la parte señalada reconozca la vulneración de un derecho o un beneficio propio del empleado”
En los procesos ordinarios laborales se busca que el empleador o la parte señalada reconozca la vulneración de un derecho o un beneficio propio del empleado y, por tanto, se requiere de la intervención de la parte judicial, con el objetivo de que se reconozca legalmente el derecho imputado y, por ende, se resuelva la obligatoriedad de la otra parte a compensar la cuantía requerida por el afectado.Proceso ejecutivo
El proceso ejecutivo laboral tiene una característica fundamental; solo se puede tramitar en los procesos en los que existe un derecho cierto, es decir, hay un documento con certificación legal en el que se reconoce el derecho; por ende, el proceso ejecutivo hace referencia a un proceso garante de efectuar la ejecución del dictamen legal, el cual puede tener diversos orígenes entre los que se señalan:Judiciales, emana de un juez, por medio de una sentencia.
Administrativos, decisiones emitidas por los funcionarios administrativos, tales como, el Ministerio de Trabajo, por ejemplo, en los casos en los que impone multas a los empleadores por violar normas reglamentarias, o las impuestas por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– a los empleadores que incumplen con la obligación de contratar aprendices, etc.
Particulares, provienen del empleador o del trabajador, sin requerir la intermediación de alguna autoridad, como el documento que contiene un contrato de transacción.
Mixtos, intervienen las partes y un funcionario público en ejercicio de sus funciones, como las actas de conciliación.
Las características más relevantes del proceso ejecutivo laboral son: para iniciar dicho proceso se requiere la constancia en un documento, la procedencia del documento debe ser del deudor o del causante, o de una decisión judicial o administrativa y en este documento debe encontrarse de forma expresa, la obligación, de forma clara, contundente y exigible.
Proceso
ordinario como el proceso ejecutivo se
encuentran regulados por el código de procedimiento civil
Procesos
ordinarios se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza
de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la
prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos
ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc.
Procesos
ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está
contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
Entonces en
los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso
ejecutivo la pretensión es indiscutible.
Los procesos
ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió
una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un
documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha
obligación debe estar contenida en cualquier título valor que reúna los
requisitos establecidos por el código de
comercio o en
cualquier documento que preste merito ejecutivo.
Respecto a
los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil
establece lo siguiente:
“Pueden
demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que
consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan
plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida
por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial
que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en
procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de
costas o señalen honorarios de
auxiliares de la justicia.
http://www.gerencie.com/diferencia-entre-proceso-ordinario-y-proceso-ejecutivo.html
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