sábado, 12 de marzo de 2016

DIFERENCIAS ENTRE PROCESO ORDINARIO Y PROCESO EJECUTIVO

Proceso Ordinario

El proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.
En la naturaleza del asunto, no existen variables que indiquen distinciones precisas, a diferencia de la cuantía, con respecto a la cual la normatividad ha señalado montos mínimos. En la Ley 712 del 2001 se determinó que para aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a diez (10) smmlv, se debe tramitar un proceso de única instancia, a diferencia de aquellos de cuantía superior a diez (10) smmlv en los cuales lo indicado es tramitar un proceso de primera instancia; dicha cuantía mínima fue modificada con la Ley 1395 del 2010 indicando que la cuantía mínima sería aquella igual o inferior a veinte (20) smmlv.
Los procesos ordinarios laborales, que posean las características para consagrarse como de única instancia se pueden tramitar ante jueces municipales denominados ?de pequeñas causas?; para las zonas en las que no se encuentra esta figura,  los procesos laborales de única instancia deben ser atendidos  por los jueces laborales; para los casos en los que no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas causas, estos procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Una característica importante es que los procesos ordinarios de única instancia como lo es la demanda pueden ser instaurados de forma verbal, y  para interponer dicho recurso  el afectado o reclamante no requiere de la asesoría de un abogado, ya que, el recurso de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un proceso complejo. En cuanto a los procesos ordinarios de primera instancia,  se requiere obligatoriamente que dicho recurso se interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un abogado, excepto en el  caso en  que el afectado lo considere pertinente.
“En los procesos ordinarios laborales se busca que el empleador o la parte señalada reconozca la vulneración de un derecho o un beneficio propio del empleado”
En los procesos ordinarios laborales se busca que el empleador o la parte señalada reconozca la vulneración de un derecho o un beneficio propio del empleado y, por tanto,  se requiere de la intervención de la parte judicial, con el objetivo de que se reconozca legalmente el derecho imputado y, por ende,  se resuelva la obligatoriedad de la otra parte a compensar la cuantía requerida por el afectado.

Proceso ejecutivo

El proceso ejecutivo laboral tiene una característica fundamental; solo se puede tramitar en los procesos en los que existe un derecho cierto, es decir, hay  un documento con certificación legal en el que se reconoce el derecho; por ende, el proceso ejecutivo hace referencia a un proceso garante de efectuar la ejecución del dictamen legal, el cual puede tener diversos orígenes entre los que se  señalan:
Judiciales, emana de un juez, por medio de una sentencia.
Administrativos, decisiones emitidas por los funcionarios administrativos, tales como, el Ministerio de Trabajo, por ejemplo, en los casos en los que impone multas a los empleadores por violar normas reglamentarias, o las impuestas por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– a los empleadores que incumplen con la obligación de contratar aprendices, etc.
Particulares, provienen del empleador o del trabajador, sin requerir la intermediación de alguna autoridad, como el documento que contiene un contrato de transacción.
Mixtos, intervienen las partes y un funcionario público en ejercicio de sus funciones, como las actas de conciliación.
Las características más relevantes del proceso ejecutivo laboral son: para iniciar dicho proceso se requiere la constancia en un documento, la procedencia del documento debe ser del deudor o del causante, o de una decisión judicial o administrativa y en este documento debe encontrarse de forma expresa, la obligación, de forma  clara, contundente y exigible.


Proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el código de procedimiento civil
Procesos ordinarios se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc.
Procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
Entonces en los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es indiscutible.
Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier título valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Respecto a los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:

“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.



http://www.gerencie.com/diferencia-entre-proceso-ordinario-y-proceso-ejecutivo.html



No hay comentarios.:

Publicar un comentario