ÓRGANOS DEL GOBIERNO DE LOS SINDICATOS
- La Asamblea general compuesta por todos los miembros del sindicato. su quórum no es idéntico para todas las situaciones(según lo regulado en los artículos 398,401 y 444 del CST) sean casos de expulsión de afiliados, la liquidación de la organización o la declaración de huelga o tribunal de arbitramento.
- La asamblea de delegados es la que realiza entre los miembros del sindicato por representación de otros que se encuentran ausentes por impedimentos geográficos o de cualquier razón, y que confieren su representación y su voto a compañeros; las funciones son las mismas de la asamblea general y su diferencia estriba en que en esta el quórum se completa por representación
- La junta directiva sindical. su presidente es quien ejerce su representación legal. los artículos 388 al 391 del CST consagra lo relativo a ellas. el decreto 1469/78 y la resolución 1116/85 establecen la llamada inscripción de las juntas directivas sindicales.
Marcucci, C. (2005) Panorama contextualizado del derecho laboral sustancial colombiano
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