CONCEPTO DE FUERO SINDICAL:
El artículo 405 del Código Sustantivo del
Trabajo define el fuero sindical como:
“se denomina Fuero Sindical a la garantía
de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por
el juez del trabajo”
CLASES DE FUERO:
FUERO
CIRCUSTANCIAL: ampara a los
trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los
empleados públicos.
FUERO
CONVENCIONAL: tiene la
finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o
para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.
FUERO
SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS:
se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración
administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario
laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
FUERO
DE LAS COMISIONES DE RECLAMO:
que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por
el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda
existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos
QUIENES ESTAN AMPARADOS POR EL FUERO
SINDICAL:
Están amparados
por el fuero sindical:
Ø los fundadores de un sindicato, desde el día de su
constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical
sin exceder de seis meses.
Ø los trabajadores que con anterioridad a la
inscripción en el registro sindical, ingresan al sindicato, para quienes el
amparo rige para el mismo tiempo que para los fundadores.
Ø los miembros de la junta directiva y subdirectivas
de todo sindicato federación o confederación de sindicatos sin pasar de 5
principales y 5 suplentes y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un
(1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que
dure el mandato y seis meses más.
Ø los miembros de la comisión estatutaria de reclamos
que designen los sindicatos , federaciones y confederaciones sindicales, por el
mismo periodo de la Junta Directiva y por seis meses más, sin que pueda existir en una misma empresa más
de una comisión de reclamos. Esta comisión será designada por la organización
sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.
Fuente consultada: Código Sustantivo del Trabajo.
http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf
bma.
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