sábado, 23 de abril de 2016

FUERO SINDICAL - CONCEPTO, CLASES y AMPARADOS

CONCEPTO DE FUERO SINDICAL:

El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como:
“se denomina Fuero Sindical a la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo”


CLASES DE FUERO:

FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos.

FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos


QUIENES ESTAN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL:

Están amparados por el fuero sindical:

Ø  los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder de seis meses.

Ø  los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresan al sindicato, para quienes el amparo rige para el mismo tiempo que para los fundadores.

Ø  los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato federación o confederación de sindicatos sin pasar de 5 principales y 5 suplentes y los miembros  de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más.

Ø  los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos , federaciones y confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la Junta Directiva y por seis meses más,  sin que pueda existir en una misma empresa más de una comisión de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.


Fuente consultada: Código Sustantivo del Trabajo.
 http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf

bma.







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