PERSPECTIVA DEL SINDICATO
La perspectiva de los sindicatos en Colombia no permite que a los miembros de la fuerzas armadas se asocien o formen sindicatos (según el articulo 414 del CST) lo cual tiene razón de ser pues no puede concebirse un sindicato armado y los derechos que se les conceden taxativamente.
el derecho de asociación y su ejercicio se encuentra limitados en nuestra legislación en los siguientes casos:
- Para los empelados públicos y trabajadores oficiales.
- Para los altos empelados o representantes del empleador.
- En el caso de expulsión de un afiliado de la asociación profesional.
- en la imposibilidad de pertenecer a la vez a varios sindicatos del mismo nivel.
- para trabajadores extranjeros.
Referencias
Marcucci C, (2005) panorama contextuaizado del derecho laboral sustancial colombiano
No hay comentarios.:
Publicar un comentario