lunes, 25 de abril de 2016

PERSPECTIVA DEL SINDICATO

PERSPECTIVA DEL SINDICATO


La perspectiva de los sindicatos en Colombia no permite que a los miembros de la fuerzas armadas se asocien o formen sindicatos (según el articulo 414 del CST) lo cual tiene razón de ser pues no puede concebirse un sindicato armado  y los derechos que se les conceden taxativamente.
el derecho de asociación y su ejercicio se encuentra limitados en nuestra legislación en los siguientes casos:

  • Para los empelados públicos y trabajadores oficiales.
  • Para los altos empelados o representantes del empleador.
  • En el caso de expulsión de un afiliado de la asociación profesional.
  • en la imposibilidad de pertenecer a la vez a varios sindicatos del mismo nivel.
  • para trabajadores extranjeros.

Referencias
Marcucci C, (2005) panorama contextuaizado del derecho laboral sustancial colombiano

No hay comentarios.:

Publicar un comentario