Francisco Ostau De Lafont De Leon1
La presente ponencia analiza el derecho de negociación
colectiva en Colombia desde el marco de la sociología jurídica, produciendo de
conformidad con este análisis, algunas propuestas con el objetivo de
contrarrestar los elementos negativos que actualmente caracteriza a la
negociación colectiva en Colombia, como lo es la limitación en el ejercicio del
derecho de asociación sindical2, que a través de la historia del conflicto laboral ha
estado vinculada a actos de intolerancia social3, económicos, políticos, culturales e
ideológicos, que han ejercido algunos sujetos del diálogo social incidiendo
políticamente en la organización sindical, como son: la violencia ejercida
contra los dirigentes sindicales y trabajadores sindicales así como también el
rechazo a la existencia de organizaciones sindicales, entre otras4.
PERTINENCIA DE LA TEMÁTICA PROPUESTA EN EL
CONTEXTO ACTUAL
De conformidad con los datos de la Escuela Nacional
Sindical, entre el 1º de Enero de 1986 al 7 de Agosto de 2009, se han
presentado un total de 10.364 violaciones del derecho a la vida, derecho a la
libertad y la integridad física de los sindicalistas en Colombia, de los cuales
se reportan 2.707 homicidios entre otros, situación que empeora con la
impunidad de estos homicidios y violaciones según el informe de la Escuela
Nacional Sindical, donde solamente el 11.8 % de los casos tiene avance en la
determinación de responsabilidades5. No obstante, en un trabajo de investigación de Daniel
Mejía y María José Uribe se ha establecido que la violencia contra los
sindicalistas en Colombia ha disminuido constantemente en los últimos siete
años, aumentando la protección de los sindicalistas por parte del Estado
Colombiano6.
1 Francisco Ostau De Lafont De León, Abogado y Filósofo
con Doctorado en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Javeriana y
del Rosario y Doctorado en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de
Colombia. Dirige el grupo de investigación denominado “Protección Social y
Conflicto” de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá. 2 OSTAU
DE LAFONT, Francisco Rafael. El fin del modelo jurídico sindical, Tesis para
optar al título de Doctor en sociología Jurídica de la Universidad Externado de
Colombia. Bogotá. 2009. paco_syares@yahoo.es.
3 En Junio Volverá A Haber Cifras Sobre La Pobreza En Colombia, Artículo en
página Web: http//www.eltiempo.com.co. De acuerdo con la estadística de
Fedesarrollo, la pobreza en Colombia ha llegado al 57%, situación que conduce a
una marginalización de la mayoría de la población colombiana con una situación
de trabajo precario, inseguridad e inestabilidad social, situaciones éstas que podría
mejorar a partir del diálogo social y la negociación colectiva, a través de la
cual se puede producir un entorno favorable que coadyuve a la generación de más
empleo y estabilidad con respeto a los derechos laborales establecidos por los
Convenios de la OIT.
4 Ver las declaraciones de los diferentes procesos contra
los paramilitares y la financiación de algunas empresas multinacionales y
nacionales. Ibídem, OSTAU DE LAFONT, Francisco Rafael.
5 CORREA MONTOYA, Guillermo y Otros (2009). No es Muda la
Muerte: Informe de violaciones a la vida, la libertad e integridad de
Las y los sindicalistas en Colombia durante el 2008 y
situación de impunidad de las violaciones en el periodo 1986-2009. Medellín,
Colombia. Disponible en: http://www.ens.org.co/index.htm.
6 MEJIA, Daniel y URIBE María José (2009). Is Violence
Against Union Members in Colombia Systematic and Targeted? Universidad de los Andes – Facultad de Economía – Cede.
Bogotá.
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Al abordar el tema de la negociación colectiva que se
identifica con la justicia social7 entra en juego el eje de la comunidad como parte del fin
último de esta justicia social, en el cual la realidad jurídica establece una
constante interacción con la racionalidad social autónoma. Alonso Olea8 indica que el derecho está unido a
las demás realidades de la estructura social, como lo está en igualdad de
importancia el diálogo social; si éste no está presente, la negociación
colectiva no resolverá los conflictos laborales, razón por la cual cada uno de
los sujetos parte de la negociación colectiva deba realizar la lectura del
ejercicio de asociación sindical (Artículo 39 de la C.P.), del derecho de
negociación colectiva (Artículo 55 de la C.P.) y del derecho a la Huelga
(Artículo 56 de la C.P.), así como es deber del Estado promover la concertación
y los medios para la resolución pacífica de los conflictos colectivos de
trabajo, a partir de la normatividad y de la realidad social en que se
encuentran rodeados9.
En este marco conceptual actual de la Negociación Colectiva en Colombia, se
hace la presente ponencia para demostrar que las inconsistencias o los
elementos negativos están esencialmente relacionados con la intolerancia social
y no en la normatividad laboral vigente en Colombia.
MARCO ANALÍTICO Y LOS CONCEPTOS ORDENADORES
En el modelo de negociación colectiva en Colombia,
prevalece la autonomía de las partes para establecer un acuerdo convencional
que permite excepcionalmente la intervención del Estado mediante mecanismos de
solución del conflicto colectivo de manera obligatoria como el Tribunal de
Arbitramento para los casos de servicios públicos esenciales, y por acuerdo
entre las partes es posible que agentes del Ministerio de Protección Social
intervengan como mediadores al conflicto colectivo.
En cuanto al contenido de la negociación colectiva, esta
se relaciona con el mejoramiento de las condiciones de trabajo, entendido como
todas aquellas situaciones que se puedan acordar y que directa o indirectamente
sean consideradas,
Pueden ser representadas en condiciones salariales, de
seguridad industrial, social, políticas sociales de vivienda y familia, que le
brinde una estabilidad a los trabajadores.
7 Promover el empleo creando un entorno institucional y
económico sostenible en cuyo marco:
– las personas puedan adquirir y actualizar las
capacidades y competencias que necesitan para poder trabajar de manera
productiva en aras de su propia realización personal y el bienestar común;
– todas las empresas, tanto públicas como privadas, sean
sostenibles para hacer posible el crecimiento y la generación de mayores
oportunidades y perspectivas de empleo e ingresos para todos;
– la sociedad pueda conseguir sus objetivos de desarrollo
económico y de progreso social, así como alcanzar un buen nivel de vida.
Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo
en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, Organización
Internacional del Trabajo, OIT: http://www.ilo.org/
wcmsp5/groups/public/---deports/---cabinet/documents/publication/wcms_099768.pdf
8 ALONSO OLEA, Manuel. (2002) Introducción al derecho del trabajo. VI edición, Madrid: Cívitas, pág. 461.
9 Cuando se analiza la realidad social, esta debe ligar al
pasado, de lo contrario sería imposible brindar una perspectiva real de la
situación puesta en escena, como es la negociación colectiva en Colombia, lo
que obliga hacer una sinopsis sobre la normatividad de la negociación colectiva
en el país como uno de los mecanismos de solución del conflicto colectivo
laboral.
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